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En la ciudad de ..........., a los ........días del mes de .........del año dos mil ....., entre los señores .....................Documento Nacional de Identidad número ..............................., por una parte, en carácter de Presidente de FRANZ Y PEPONE S.A., constituyendo domicilio en la calle ................................. piso de la Capital federal, en adelante " la franquiciante " y por otra parte el señor ..................................., Documento Nacional de Identidad número ..........................., constituyendo domicilio en ................................................... de la ciudad de ..........................., provincia de ..............................., en adelante "el franquiciado"; se conviene celebrar el presente contrato de FRANQUICIA, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La franquiciante otorga al
franquiciado el derecho de operar un negocio utilizando el nombre comercial,
marcas y logos registrados y sistemas operativos "FRANZ Y PEPPONE",
(venta y elaboración de Pizzas, empanadas, minutas y comidas
variadas), bajo las condiciones que se establecen en este contrato,
actividad que el franquiciado deberá desarrollar en el inmueble
sito en la calle ........................... número .....................
de la ciudad de ..............., provincia de .............................
Y le otorga para tal fin una zona de exclusividad que se detalla en
el anexo I y se aclara aquí: La región urbana de la localidad
de ....................., provincia de ................... El sistema
operativo mencionado en esta cláusula es el que tiene como modelo
el situado en 9 de Julio y Belgrano de la ciudad de Neuquén,
en cuanto a la instalación, tipo y calidad de los alimentos que
se venden, higiene, estilo y decoración del local, etcétera.
El derecho otorgado refiere exclusivamente al sistema de ventas “a
domicilio” y “para llevar”, no contemplando este contrato
permiso alguno para explotar el servicio de ventas al salón (es
decir con instalaciones de mesas y sillas) – SEGUNDA: El plazo de vigencia de este contrato es de 5 (cinco) años; se establece desde el día.................................................... hasta el ...................................... – TERCERA: El plazo del contrato podrá
ser extendido por un período igual y consecutivo al vigente en
la cláusula SEGUNDA del presente contrato con la voluntad cierta
de alguna de las partes que deberá acreditarla fehacientemente
con sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo
contractual, mediante una comunicación formal a la otra parte. CUARTA: La franquiciante de ninguna manera promete, se compromete o avala resultado alguno en el negocio emprendido mediante esta contrato por el franquiciado, tomando éste a su exclusiva cuenta todo el riesgo del negocio. – QUINTA: El franquiciado deberá abonar al franquiciante una regalía del ...... % (................ POR CIENTO) sobre las ventas brutas del negocio facturadas al consumidor, cualquiera fueren los costos industriales, administrativos y lo de cualquier otra naturaleza; Pagaderos por mensualidad vencida, es decir el mes siguiente a las ventas facturadas tenidas en cuenta para el cálculo, en el domicilio fijado para tal efecto por el franquiciante: 9 de julio y Belgrano de la ciudad de Neuquén o donde éste posteriormente lo indique por medio fehaciente, del uno al cinco de cada mes.- A los efectos del cumplimiento del pago del Royalty mensual, las partes acuerdan de común acuerdo a establecer un monto mínimo a 100 (cien) pizzas “margaritas” de valor ventas, el Franquiciado abonará como mínimo dicha suma fija por mes. En caso que se modifique el valor venta de la pizza “margarita” el valor mínimo a abonar por mes será el resultante del nuevo valor venta multiplicada por el número 100 (cien).- SEXTA: Las partes dejan expresa constancia de que no existe intención ni interés jurídico alguno, ni podrá interpretarse o hacer creer a terceros por ninguna de las partes contratantes, que el franquiciado es agente, empleado, apoderado, encargado o socio de la sociedad franquiciante; o que existiese entre ambas partes una relación jurídica que no sea la específicamente regulada en este contrato.- SEPTIMA: El franquiciado contratará con terceros, para todas las cuestiones derivadas de la franquicia, a nombre y por cuenta y riesgo propios; debiendo consignar en la documentación que de él emane, claramente su nombre, domicilio e inscripciones previsionales e impositivas que correspondan en cada caso, - Si así no lo hiciere asume toda la responsabilidad legal que pudiere eventualmente corresponder, haciéndose único responsable frente a los terceros; y sin perjuicio del derecho de la franquiciante de reclamar los daños y perjuicios, siendo causa suficiente para la rescisión del presente contrato.- OCTAVA: El franquiciado se obliga a no operar otro negocio de similares características o sistemas de funcionamiento u operación, en todo el territorio de ......................................., ni países limítrofes, salvo nuevos futuros contratos que concertare con la franquiciante.- NOVENA: El franquiciado deberá contratar un seguro que cubra los siguientes riesgos: a) daños a terceros originados por el uso de las cosas existentes en el local, ocasionados por el franquiciado o sus dependientes; o debido a la naturaleza de esas cosas.- b) por accidente de trabajo.- c) Responsabilidad civil por las motocicletas que se utilizarán para la distribución de los productos vendidos.- DECIMA: En caso de que se realice publicidad institucional y/o tendiente a promover las ventas de todos los locales que operen bajo el nombre y sistema operativo “FRANZ Y PEPPONE", el franquiciado participará de los gastos que esto demande, siempre y cuando no supere su presupuesto publicitario, en la siguiente proporción: se dividirá el costo de la publicidad en partes iguales entre la cantidad de locales “FRANZ Y PEPPONE" abiertos al momento de realizarse.- El franquiciado deberá abonar estos gastos dentro de las cuarenta y ocho horas de la presentación de la factura respectiva.- El franquiciado podrá por sí realizar publicidad a nivel local para promover sus ventas, asumiendo los gastos que ello demande, previa autorización dada por escrito por la franquiciante en cada caso.- Esto último no lo exime de la obligación de la contribución establecida en esta cláusula.-
DÉCIMA SEGUNDA: Convienen las partes que el presente contrato es INTRASFERIBLE, estando absolutamente prohibida su cesión total o parcial.- DÉCIMA TERCERA: El procesamiento legal, inhabilitación, estado de concurso o quiebra del franquiciado producirá la rescisión del presente contrato.- DECIMO CUARTA: En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes a las obligaciones asumidas en el presente contrato y los anexos que lo integran, la mora se producirá de pleno el derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.- DECIMO QUINTA: Ante el incumplimiento por cualquiera de las partes a las obligaciones asumidas en el presente contrato y los anexos que lo integran, la otra parte podrá: a) dar por rescindido el presente contrato, teniendo derecho a una indemnización por daños y perjuicios conforme a la magnitud del daño.- b) Exigir el cumplimiento del presente contrato, con más los daños y perjuicios que se hayan ocasionado.- DECIMO SEXTA: En caso de que rescindido o vencido el contrato, el franquiciado no cesare el uso y explotación del nombre, sistema de venta y operatoria "FRANZ Y PEPPONE", o lo hiciere bajo otro nombre, esto último con referencia al local sito en la calle .......................... de la localidad de ..........................., Provincia de .......................; deberá abonar a la franquiciante una multa diaria que será igual a tres veces el importe promedio de las seis últimas retribuciones mensuales percibidas, dividido por treinta, hasta tanto cesare por decisión propia o resolución Judicial. Si no hubiere transcurrido el tiempo suficiente de contrato para realizar este cálculo, se tomará como base para el mismo las ventas del local "FRANZ Y PEPPONE" de 9 de Julio y Belgrano de la ciudad del Neuquén.- Las sumas resultantes deberán actualizarse hasta el momento del efectivo pago, observándose como procedimiento de cálculo el establecido por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.- DECIMO SEPTIMA: Rescindido o vencido el presente contrato, el franquiciado se obliga a no abrir otro negocio bajo el mismo sistema operativo y de venta, por el término de cinco años.- El incumplimiento de esta obligación dará derecho al franquiciante al reclamo judicial por daños y perjuicios.- DECIMOCTAVA: El presente es de renovación automática, según lo establecido en la cláusula TERCERA, por períodos iguales y consecutivos de cinco años. DECIMONOVENA: El franquiciado exhibe como prueba de solvencia y garantía de pago, el título de propiedad de la calle................................... de la ciudad de provincia de..................................., comprometiéndose en caso de venta del inmueble a comunicar por medio fehaciente con 30 días de antelación al franquiciante, y sustituir la garantía por una de igual valor, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento del contrato.
VIGESIMO PRIMERA: El Sr. ...................., con DNI Nro. ................., domiciliado en .........................., de la localidad de provincia de ......................., provincia de ......................, se constituye en garante, fiador solidario y responsable por las obligaciones asumidas por el .................................., renunciando a los beneficios de división y excusión, revistiendo el carácter de deudor principal y directo de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el franquiciado. VIGESIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la República ARGENTINA, constituyendo domicilios especiales en los ya mencionados.-
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